Para comprender adecuadamente el trámite sucesorio en Chile, es fundamental entender qué significa la posesión efectiva. Este procedimiento no crea la calidad de heredero, ya que los derechos hereditarios surgen desde el fallecimiento del causante, pero sí permite que los herederos puedan ser reconocidos oficialmente, inscribir bienes y disponer de ellos frente a terceros.
👥 ¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
La posesión efectiva es un trámite declarativo que reconoce formalmente a los herederos y facilita la disposición de los bienes. En Chile, quién puede pedir la posesión efectiva no se limita al pariente más cercano, sino que cualquier heredero o persona con interés legítimo, como un cesionario de derechos hereditarios o un representante legal, puede iniciar el procedimiento.
La ley establece un orden sucesorio que determina quiénes heredan en ausencia de testamento. A continuación, se detalla según el Código Civil:
👶 Primer orden sucesorio
Corresponde a los descendientes (hijos e hijas del causante, y en su lugar los nietos) quienes heredan en conjunto con el cónyuge o conviviente civil. Estos también pueden iniciar el trámite de posesión efectiva por sí o mediante su representante legal.
👨👩👦 Segundo orden sucesorio
Si no existen descendientes, quién puede hacer la posesión efectiva son los ascendientes (padre, madre o abuelos), junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
👯 Tercer orden sucesorio
Si tampoco hay ascendientes ni descendientes, quién puede solicitar la posesión efectiva son los hermanos y hermanas del causante. En caso de que éstos hayan fallecido, heredan sus hijos (los sobrinos del titular fallecido).
🧑🤝🧑 Cuarto orden sucesorio
En ausencia de los anteriores, la herencia corresponde a otros parientes colaterales más lejanos, como tíos o primos, quienes pueden gestionar la posesión efectiva.
🏛️ Quinto orden sucesorio
Finalmente, si no existen herederos, la herencia corresponde al Fisco, quien pasa a ser titular en la posesión efectiva.
Las características del trámite dependen del tipo de herencia, ya sea testada (con testamento) o intestada (sin testamento).
📜 ¿Cómo se hace la posesión efectiva?
Según la normativa chilena, la forma cómo realizar una posesión efectiva depende de si el causante dejó o no un testamento. En consecuencia, se distingue entre:
⚖️ Posesión efectiva testada
Cuando existe testamento, el trámite se realiza ante el Tribunal Civil del último domicilio del causante. En este procedimiento, es habitual contar con el patrocinio de un abogado. El tribunal revisa la validez del testamento, la capacidad de los herederos y eventuales oposiciones, para luego dictar una resolución de posesión efectiva.
- Presentación del testamento otorgado por el causante.
- Acreditación de la defunción (certificado).
- Individualización de herederos o legatarios.
- Documentos de filiación (actas de nacimiento o matrimonio según corresponda).
El Decreto Judicial de posesión efectiva debe inscribirse en el Registro de Posesiones Efectivas y, en caso de bienes raíces, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
🏢 Posesión efectiva intestada
En ausencia de testamento, la posesión efectiva intestada se tramita ante el Registro Civil (Ley 19.903). El solicitante debe acompañar certificados de defunción, nacimiento y matrimonio o unión civil, además de antecedentes de los bienes. Una vez otorgada la resolución, esta debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces cuando existen inmuebles.
Este procedimiento es aplicable a cualquier tipo de bien hereditario, incluyendo bienes raíces, vehículos, cuentas bancarias u otros.
🖥️ ¿Cómo se hace una posesión efectiva en el Registro Civil?
- Ingresar al portal del Registro Civil con RUT y ClaveÚnica y seleccionar “Solicitud de Posesión Efectiva”.
- Completar la información solicitada y adjuntar la documentación requerida.
- Pagar el arancel correspondiente en línea (según valor de la herencia).
- Hacer seguimiento del trámite en línea o vía telefónica al 600 370 2000.
También es posible realizar el trámite de manera presencial en oficinas del Registro Civil, presentando el formulario respectivo y la cédula de identidad vigente.
⏳ ¿Cuándo prescribe una posesión efectiva en Chile?
No existe una caducidad de la posesión efectiva como trámite. Lo que prescribe es la acción de petición de herencia, regulada en el artículo 1269 del Código Civil, la cual expira a los 10 años desde que se ejerció la posesión hereditaria por otro.
Excepcionalmente, si quien posee la herencia es un heredero putativo con justo título, puede oponer la prescripción de 5 años (art. 704 inciso final del CC). Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien obtiene un decreto de posesión efectiva sin ser heredero legítimo y actúa de buena fe.
💰 ¿Cuánto cuesta hacer una posesión efectiva?
El costo de la posesión efectiva depende del valor total de la masa hereditaria. Los aranceles del Registro Civil se calculan según tramos definidos en Unidades Tributarias Anuales (UTA):
- Herencias ≤ 15 UTA: sin costo.
- Entre 15 y 45 UTA: pago de 1,6 UTM.
- Más de 45 UTA: pago de 2,5 UTM.
Estos valores corresponden al trámite ante el Registro Civil. A ellos deben sumarse eventuales honorarios de abogados, gastos notariales y de publicaciones.
✏️ ¿Quién puede modificar una posesión efectiva?
Cuando la posesión efectiva contiene errores u omisiones, se puede solicitar una Rectificación. Esta solicitud puede presentarse por cualquier heredero interesado o por su abogado.
En el caso de la posesión efectiva judicial, el Tribunal Civil analiza la petición y resuelve mediante nueva resolución. En la posesión efectiva administrativa (ante el Registro Civil), se pueden rectificar datos, incluir o excluir herederos, siempre que se justifique con documentos.
🔄 ¿Cómo puedo modificar una posesión efectiva?
Para modificar una posesión efectiva judicial, se debe presentar un escrito ante el tribunal civil competente, acompañando los documentos que fundamenten el cambio. El tribunal decidirá aceptar o rechazar la solicitud.
En el Registro Civil, la solicitud puede hacerse en línea o presencialmente en la oficina correspondiente, con el formulario oficial y la documentación que acredite la rectificación. La Dirección Regional resuelve dentro de un plazo aproximado de 10 días hábiles.
- Si se admite: se publica en un medio regional y en la web del servicio.
- Si se rechaza: se notifica al solicitante y éste puede reponer dentro de 5 días hábiles.
❗ ¿Qué pasa si no se realiza la posesión efectiva?
No tramitar la posesión efectiva no extingue por sí sola el derecho hereditario, pero impide que los herederos puedan inscribir o disponer de los bienes ante terceros. Ello puede generar conflictos, imposibilidad de vender inmuebles, y riesgo de pérdida de valor de los bienes.
El derecho a reclamar la herencia (acción de petición de herencia) prescribe en 10 años (art. 1269 CC). Por eso, se recomienda tramitar la posesión efectiva a la brevedad y siempre con asesoría de un abogado especialista en sucesiones.